El CERMI ha publicado un estudio que acredita cómo las estaciones de servicio desatendidas vulneran la legislación europea y española y en el que propone una serie de medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad
Así, en el caso de la legislación comunitaria, la existencia de estaciones de servicio desatendidas vulnera de forma directa la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, texto con idéntica validez jurídica que los tratados. En concreto, se incumplen los artículos 20, 21 y 26 que garantizan la igualdad ante la ley de todas las personas, la no discriminación por razón de discapacidad y el derecho de las personas con discapacidad a que se adopten las medidas necesarias que garanticen su autonomía y participación en la vida de la comunidad.
El estudio también hace referencia a la ‘Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras’, que tiene como objetivo principal capacitar a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de todos sus derechos, asegurando la puesta en práctica efectiva de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Así, según ha identificado la Comisión, la accesibilidad es, junto con la participación, la igualdad, el empleo, la educación y formación, la protección social y la sanidad y acción exterior, uno de los ámbitos primordiales que establece esta estrategia, que revela cómo todavía existen barreras de accesibilidad importantes en áreas como el transporte, las tecnologías, los sistemas de información y las comunicaciones y otras instalaciones y servicios.
En cuanto a la normativa española, el estudio destaca la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGDPD), en concreto su artículo 5, que detalla que las medidas específicas que garanticen la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, se aplicarán, entre otros, a espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación y transportes.
En este sentido, habiéndose cumplido todos los plazos relativos al desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad establecidos, el estudio denuncia la falta de un desarrollo normativo imprescindible -el de acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público- en el que deberían establecerse las condiciones básicas de accesibilidad de servicios tales como el suministro de combustible.
En suma, la plataforma representativa de la discapacidad en España, denuncia el grave perjuicio que supone para las personas con discapacidad la proliferación de este tipo de estaciones de servicio, originando una situación de discriminación indirecta, en la que este “entorno neutro” origina una desventaja particular por razón de discapacidad.
Con el objetivo de acabar con esta situación de discriminación, el CERMI detalla también algunas propuestas a nivel comunitario, estatal y autonómico que posibiliten el acceso a las personas con discapacidad a las estaciones de servicio desatendidas.
A nivel comunitario, la plataforma representativa de la discapacidad en España propone modificar el Acta de Accesibilidad para incluir las estaciones de servicio dentro del listado en el que se detallan los servicios que deben hacerse accesibles, así como la creación de una directiva específica que establezca la necesidad de contar con personal en las estaciones desatendidas mientras estas no sean accesibles a todas las personas.
Sin embargo, en el caso de que esta nueva directiva propuesta no llegue a ver la luz, el CERMI propone la modificación de la directiva de servicios que establezca que la regulación establecida en dicho documento no afectará a las medidas que se tomen para permitir la accesibilidad, el diseño universal o hacer efectivo el acceso de las personas con discapacidad a los servicios.
Además, el CERMI ha solicitado formalmente a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo la promoción de una regulación europea que obligue a que las estaciones de servicio de carburantes de los países miembros cuenten con personal de atención al público de modo permanente, así como que dicho personal tenga obligación de prestar apoyo y asistencia a las personas con discapacidad.
En el ámbito estatal, con motivo del debate parlamentario en relación con el proyecto de texto refundido de la ley de Consumidores, el CERMI propone añadir una disposición que garantice de atención a personas con discapacidad y personas mayores en estaciones de servicio de carburantes para automoción.
La modificación de la Ley de Hidrocarburos para que se haga referencia específica a las personas con discapacidad, así como la creación una serie de incentivos y subvenciones que fomenten los vehículos eléctricos son otras de las medidas que se incluyen en el estudio elaborado por el CERMI.
A nivel autonómico, se insta a las comunidades a que, en sus leyes sobre los derechos de las personas consumidoras, se haga mención y se regulen de forma específica los derechos de las personas consumidoras con discapacidad, así como a la convocatoria de subvenciones para la financiación de transporte para las personas con discapacidad.
El CERMI plantea también a nivel comunitario, estatal y autonómico una serie de reuniones y jornadas que, auspiciadas por organizaciones de personas con discapacidad, personas consumidoras, sindicatos y otros actores involucrados, consigan un alineamiento estratégico y de agenda que garantice una incidencia política en esta cuestión.
Fuente: CERMI.