Así aparece en el Boletín Oficial del Estado el 18 de julio, que publica una orden del Ministerio de Hacienda en la que se regula el procedimiento para solicitar el abono de estas deducciones anticipadas que han sido ampliadas respecto de las situaciones de discapacidad y familias numerosas que ya estaban vigentes.
En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, la modificación supone la extensión de los supuestos a los que se venía aplicando, añadiendo la deducción por cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad previstas en la normativa del IRPF. El importe del abono mensual será de 100 euros.
En el caso de la deducción por familia numerosa la modificación procede a incrementar esta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Las personas y familias que se hallen en estos supuestos ampliados, podrán desde mañana solicitar ante la Agencia Tributaria el abono de estas deducciones anticipadas, una vez entre en vigor la Orden publicada hoy.
La extensión de estas deducciones anticipadas en el caso de discapacidad, obedece a una demanda del CERMI al Gobierno y al Parlamento, como mejora fiscal en el tratamiento de la discapacidad en el seno familiar, que el Legislador hizo suyas en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Fuente: CERMI.