El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto por el que se modifica el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El cambio consiste en establecer un único baremo en todas las Comunidades Autónomas para determinar cuándo es necesaria la asistencia de una tercera persona, tanto en las situaciones de discapacidad como en las de dependencia.
La norma aprobada ayer jueves, 27 de septiembre, modifica el Real Decreto 1971/1999, para adaptarlo al Real Decreto 174/2011, que se dictó en desarrollo de la Ley de Dependencia. Con esta modificación, además, se suprime la obligación de señalar el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial en el certificado del grado de discapacidad. Se protege, de este modo, la privacidad de la persona con discapacidad. Asimismo, la información sobre el grado de discapacidad sólo se entregará a instancias de la propia persona interesada o de su tutor o representante legal, en su caso.
El Gobierno considera en este sentido que España da un paso más en la participación en la sociedad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos. La norma, según la Administración, además, se adapta a lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que define la discapacidad como un concepto que evoluciona y establece que los Estados tienen el deber de proteger la privacidad de la información sobre la salud de estas personas.