No solo se cumple poco y mal sino que cada ayuntamiento ordena de una manera diferente la reserva de plazas para personas con discapacidad. Además, no siempre están bien pintadas las delimitaciones del estacionamiento, con el lógico espacio –y no hay que inventar nada porque está perfectamente estipulado– para que la persona afectada, sobre todo si utiliza silla de ruedas, pueda salir del vehículo con facilidad y sin peligro una vez que esté fuera del mismo. Además, en demasiadas ocasiones la plaza no se acompaña de una acceso a la acera con los pertinentes rebajes y rampas. A ello, se añade que como «la normativa establece un porcentaje determinado de plazas según población algunas localidades como Valladolid las concentran en una o dos zonas dejando desvalida el resto de la ciudad, como ocurre en Santos Pilarica», indican fuentes del Cermi regional.
Además, la regulación hasta hace poco solamente reconocía a las personas con discapacidad física; pero para nada a las sordociegas –y es una habitual reivindicación de su asociación Asocyl– o solo ciegas. Y aunque estas discapacidades sensoriales obviamente impiden conducir, lo que sí necesitan estas personas es que un vehículo las deje lo más cerca posible de su destino y con facilidades de accesibilidad y aparcamiento;de ahí que, aunque conduzca una persona sin minusvalía alguna, la tarjeta de estacionamiento por discapacidad también sea para ellas.
Toda esta locura de discrepancias y de falta de respuesta para las personas con problemas en definitiva de movilidad, sea por cuestiones físicas o sensoriales, se ordenó legislativamente. Así, el 23 de diciembre de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. El objeto de esta norma «es el establecimiento de las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional», explican fuentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Es esta una norma básica, y por tanto, de obligado cumplimiento para las administraciones públicas. Sin embargo, las ordenanzas municipales marcan ritmos muy diferentes. Por ello, la Gerencia de Servicios Sociales de dicha consejería ha remitido una recomendación a los ayuntamientos de Castilla y León para la homologación de criterios de la tarjeta a propuesta del Cermi, según señalan fuentes del comité. Explican fuentes de Familia que «lo que se ha hecho es recordarles que existe esa norma estatal que es de obligado cumplimiento y darles algunas pautas que les ayuden a su puesta en marcha». Afecta a los municipios de más de 20.000 habitantes.
Entre sus novedades, destaca la Junta que, «en Castilla y León, se amplía el derecho a las personas con discapacidad con movilidad reconocida oficialmente, no solo por limitaciones físicas también a personas con discapacidad que presenten alteraciones de conducta que dificulten la utilización de medios normalizados de transporte».
Asimismo, «se incluyen como titulares de derecho las personas con discapacidad visual grave» y «pueden obtener la tarjeta tanto las personas físicas como personas jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados al transporte colectivo exclusivo de personas con discapacidad».
Destacan fuentes del Cermi otras ampliaciones de la regulación como el que en el artículo 6.1 del mencionado Real Decreto, la tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en vehículos, pueda ser utilizada en cualquier coche y no figurará el número de matrícula en la misma. Y para aquellos beneficiarios que ya dispongan de ella, en el momento de su renovación, se eliminará el número de matrícula al que estaba adscrita. Además, añade este comité de asociaciones «aquellos usuarios que de momento deban usarla, podrán hacerlo en cuantos vehículos sea necesario, con independencia de que figure únicamente un solo número de matrícula».
Fuente: El Norte de Castilla.