Los usuarios de la Sanidad pública tendrán que pagar parte de las prótesis ambulatorias (férulas, muletas, sillas de ruedas…), los productos dietéticos e incluso el transporte sanitario no urgente, de acuerdo con el decreto que publica el BOE, que considera estos productos y actividades como “servicios accesorios” sujetos a aportación por parte del usuario.
El porcentaje de aportación del usuario “se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún limite de cuantía a esta aportación”.
Así se establece en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Ese tipo de prestaciones -ortoprotésica, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente-, que se dispensan de manera ambulatoria, estarán incluidas en la cartera común suplementariadel Sistema Nacional de Salud.
También destaca en la norma la modificación del artículo relativo al desarrollo de los servicios comunes, entre los que no se incluirán aquellas técnicas, tecnologías y procedimientos que no tengan suficientemente probada su “contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento”.
Copago farmacéutico
El Real Decreto pone fecha al copago farmacéutico: el 1 de julio. Antes de esa fecha, las comunidades autónomas deberán adaptarse para modificar al copago según renta antes del 30 de junio.
De esta manera, los activos con una renta igual o superior a 100.000 euros deberán hacerse cargo de un 60% del precio de los medicamentos, reduciéndose al 50% si la renta se comprende entre los 18.000 y los 100.000 euros, y al 40% para las personas cuya renta sea inferior a los 18.000 euros.
Fuente: Elmundo.es http://www.elmundo.es/elmundo/2012/04/24/espana/1335249973.html