La Audiencia de Valladolid ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 que había condenado a la parroquia de Santo Tomás de Aquino a indemnizar con más de 840.000 euros a los padres de un menor que en el verano de 2010, cuando contaba con 8 años y participaba en un campamento, sufrió un shock séptico derivado de un brote meningítico y, a causa de la gravedad de su estado, fue necesario amputarle ambas piernas por debajo de las rodillas.
Aquel inicial fallo dictado el pasado día 5 de mayo queda ahora sin efecto en virtud de una sentencia de la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial que estima, así, el recurso presentado por la parte demanda, representada en el pleito por el despacho Gómez Escolar Abogados, al entender que el juzgador en primera instancia «va más allá de lo que legal y reglamentariamente era exigible para el desarrollo de una actividad recreativa de las características y el costo de la que fue organizada por la parroquia demandada», según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Además, añade que la patología sufrida por el menor Unai, su origen y desencadenamiento, nada tuvo que ver con las actividades programadas y realizadas en el campamento organizado por la entidad demandada, y ello por más que fortuitamente aquella surgiera con ocasión de su estancia en dicho campamento.
«Pudo también haber surgido, y sin garantía de un resultado distinto, hallándose el menor en su propia casa bajo la guarda y custodia de sus padres, siendo a este respecto bien significativo, como señala la parte recurrente, el trágico antecedente familiar que recoge el informe del Hospital Clínico de Valladolid en el que se hace constar: prima carnal fallecida por un cuadro de sepsis menigocócica».
De hecho, el tribunal mantiene que los iniciales síntomas que presentaba el menor eran de carácter general e inespecíficos (cansancio, dolor de cabeza y fiebre), por lo que razonablemente podían asociarse a una incidencia de salud leve y común derivada de la propia marcha o actividad al aire libre desarrollada en el campamento esa misma tarde.
«No era por consiguiente exigible a los monitores que con solo esos signos generales e inespecíficos prestaran inicialmente al menor otros cuidados que los que le dispensaron, y máxime cuando no consta que hubieran sido advertidos por los padres del menor de algún cuidado o riesgo especial con respecto a la salud de su hijo».
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid revocada estimó en principio la reclamación de la familia y que, además de los 125.000 ya abonados por Seguros Bilbao, condenaba a la Parroquia de Santo Tomás de Aquino, sita en la calle Álvarez Taladriz y perteneciente al Arciprestazgo Sur, a sumarse al capítulo indemnizatorio con otros 840.549,03 euros ante las gravísimas secuelas que padece el niño Unai H.A, hoy con 14 años, y que «inciden de manera muy relevante en su integridad física y moral».
El niño, el mediano de tres hermanos, no sólo ha tenido durante mucho tiempo como compañera de viaje una silla de ruedas, hoy sustituida por unas prótesis para poder andar, sino que desde la fecha de los hechos sufre insuficiencia renal crónica y perdió igualmente dos falanges de la mano derecha, con lo que seis años después aún no ha recibido el alta médica y a menudo viaja a Madrid para pasar consulta en hasta cuatro servicios de distintas especialidades.
Los hechos que la familia vive aún como una «pesadilla», que en todo el proceso civil ha estado asesorada por El Defensor del Paciente, se remontan a los primeros días de agosto de 2010, cuando Asier, el mayor de los tres hermanos, y Unai, de 10 y 8 años, respectivamente, acudieron a un campamento de verano que la parroquia ahora absuelta, en la que llevaban dos años de catequesis, había organizado en la localidad palentina de San Salvador de Cantamuda.
Fue el día 7 cuando Unai, tras realizar una marcha a pie, empezó a sentirse mal, con dolores en una pierna, cansancio y fiebre, ante lo cual los monitores del campamento le suministraron ibuprofeno y acordaron que se quedara en la cama reposando.
A la mañana siguiente, dado que se mantenían los mismos síntomas, los monitores, sin consultar a los padres ni facultativo alguno, le mantuvieron en la cama todo el día, hasta que sobre la hora de comer del día 8 -durante la madrugada había vomitado-, optaron por acudir al médico de Cervera de Pisuerga tras percatarse de las manchas que presentaba por todo el cuerpo.
Allí se le diagnosticó un cuadro compatible con shock séptico por meningococo y se le derivó inicialmente al Hospital Río Carrión de la capital palentina, si bien finalmente fue trasladado al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, donde se le diagnosticó un shock séptico de origen no filiado con fallo multiorgánico.
Su gravísimo estado obligó a amputarle las dos extremidades inferiores y dos falanges de la mano derecha, lo que le mantuvo hospitalizado a partir de entonces por espacio de ocho meses, la mitad en el Clínico Universitario y el resto en La Paz, en Madrid, hasta abril de 2011.
La parroquia, durante el juicio por estos hechos en calidad de demandada, alegó que los monitores del campamento eran voluntarios sin vinculación laboral alguna con ella, así como que la asistencia dispensada al menor fue la pautada por la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria y que el carácter inespecífico de los síntomas que presentaba y las características de la enfermedad impidieron una reacción más rápida a la hora de acudir a un facultativo.
«En manos de personas sin experiencia»
Sin embargo, el juzgador de primera instancia entendió que el «reproche culpabilístico» no debe fundamentarse en la actuación de los monitores, sino en la previsión de eventuales daños a los menores en la organización de una actividad potencialmente peligrosa, en un entorno carente de medios adecuados para el diagnóstico, y que se puso en manos de personas carentes de experiencia y titulación para afrontar la situación que desencadenó la producción del daño».
El juez, cuyos argumentos han sido ahora desmontados, añadía que los monitores adoptaron una decisión que, «es lo relevante, habría podido ser muy otra, si como resultaba aconsejable, el campamento hubiera dispuesto de personal facultativo o incluso de un mejor acceso a un centro médico».
«Es esa puesta en riesgo, asumida por la organizadora de la actividad objetiva y potencialmente peligrosa, tratándose de menores al aire libre y sin disponer de medios adecuados para una valoración de las incidencias que pudieran sobrevenir en el curso de la actividad, la que, a criterio de este juzgador, justifica el reproche culpabilístico».
La madre de Unai, que se dedicaba a limpiar casas, tuvo que dejar su trabajo para dedicarse a tiempo completo a su hijo y el padre, empleado en la imprenta Macrolibros, la misma que sufrió un grave incendio en noviembre de 2015, logró un permiso de la empresa sin dejar de cobrar la nómina.
La tortura de Unai no ha acabado porque, como así explica su madre, Beatriz, en 2014 y 2015 tuvo que pasar de nuevo por quirófano para que se le amputara hueso de ambas piernas, algo que, como así precisa, volverá a repetirse mientras dure su proceso de crecimiento. «Su vida ha cambiado y la nuestra también», lamenta la madre, quien con un nudo en la garganta recuerda que Unai era un apasionado al fútbol y estaba federado en el club Unión Deportiva Sur.
«No soy la más indicada para hablar con él sobre el tema porque me echo a llorar y entonces él llora también. Me suele decir que yo lo llevo peor que él», lamentó Beatriz.
Fuente: El Norte de Castilla.
ANDADE EXPRESA SU SOLIDARIDAD Y APOYO A NUESTRO SOCIO UNAI HONTIYUELOS Y SU FAMILIA TRAS CONOCER ESTA SENTENCIA.