Carlos Roberto Díaz no solo percibirá una indemnización, sino que la compañía deberá pagar el 25% de las prótesis futuras que necesite
La madrugada del 4 de agosto del 2013, Carlos Roberto Díaz salió de fiesta con unos amigos. No podía imaginar que esa noche cambiaría su vida para siempre. Al llegar a la estación del Hospital Clinic, todos bajaron del metro. Empezaron a jugar entre ellos, dándose empujones, con tan mala fortuna que Carlos se desequilibró y la pierna le quedó atrapada entre el andén y el vagón (hay un hueco de 17 centímetros) cuando el convoy había reanudado la marcha.
El metro lo arrastró y le segó la pierna. Un juzgado de Barcelona ha estimado parcialmente la demanda que interpuso y ha condenado a Ferrocarril Metropolità de Barcelona, que gestiona el metro de la capital catalana, y a su aseguradora a indemnizarle con 74.034 euros, más los intereses, y a pagarle el 25% del coste total de cuantas prótesis necesite a lo largo de su vida. La sentencia alega que parte de culpa la tuvo el accidentado y que el metro no adopto las medidas precisas para evitar el riesgo.
CINCO LITROS DE SANGRE
“Me arrastró unos metros y la pierna me quedó destrozada”, explicó Carlos a EL PERIÓDICO en julio del 2014, cuando presentó la demanda, redactada por Leire López, del despacho Vosseler Abogados. Recordó entonces que salvó la vida porque el accidente se produjo en la estación de Hospital Clínic. “Los médicos bajaron directamente desde el hospital, ya que un amigo salió a pedir ayuda. No vino ni ambulancia”, destaca el joven, que perdió cinco litros de sangre en cinco minutos.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, Xavier Albanell Palau, destaca en su sentencia que Ferrocarrils Metropolitans no puso todos los medios necesarios para evitar el accidente, como es un pedestal que se esconda debajo del vagón cuando se ponga en marcha, o unas mamparas que ya han sido instaladas en otros tramos del suburbano, en concreto en la línea 9 del metro, y que se abren de forma sincronizada con las puertas del vagón, impidiendo el acceso accidental de los usuarios a las vías.
REPARTIR CULPAS
“El primero de los sistemas (pedestales móviles) hubiera reducido el riesgo” y el segundo (mamparas) “lo hubiera evitado”. Sin embargo, considera que esta compañía debe hacerse cargo sólo del 25% de la culpa, pues el otro 75% lo atribuye a la actitud de joven afectado. De ahí que el magistrado haya reducido la petición de indemnización que solicitaba la víctima.
La resolución detalla que en la causa del accidente contribuyó, “sin duda”, la propia actuación del joven. En este sentido, hace referencia a las manifestaciones recogidas a los amigos de la víctima por los Mossos. En ellas figura que, una vez que Carlos y uno de sus amigos, Antonio, bajaron del vagón, empezaron a darse empujones “en broma”. La policía autonómica, tras el visionado de la grabación de seguridad del metro, corrobora que Carlos cogió a su amigo Antonio de la pierna, desequilibrándose y cayendo ambos al suelo.
El juez argumenta que es “un hecho notorio del peligro que entraña el tren” y que el joven accidentado “debió de extremar la precaución”. Es decir, una vez descendió del vagón, “debió alejarse decididamente del mismo, colocándose en un lugar más seguro en el andén, en lugar de emprender una actitud de riesgo como es jugar y cogerse con uno de los amigos en el borde del andén cuando el convoy ha reanudado la marcha a escasísima distancia”. Pero, asimismo, añade que, quien tiene “el control de la utilización del ferrocarril”, tiene que adoptar “las medidas necesarias para evitar resultados lesivos”.
Fuente: El Periódico. Imagen: Pixabay.