Transmitido por el Ministerio de Economía y Hacienda en una carta dirigida al CERMI
Se tendrá en cuenta un cambio normativo en la reducción del IVA en vehículos para personas con movilidad reducida
- En respuesta a la petición por parte del CERMI del cambio normativo en relación a la aplicación del tipo superreducido del IVA del 4% en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, con el objetivo de beneficiar también a las personas jurídicas dedicadas a la atención de este grupo social.
(Madrid, 9 de junio de 2011).- El director del gabinete de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, Rufino de la Rosa Cordón, ha transmitido en una carta dirigida al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) que será “debidamente” analizada y tenida en cuenta un cambio normativo en la reducción del IVA en vehículos para personas con movilidad reducida.
Esta respuesta del Ministerio se realiza tras recibir la propuesta del CERMI sobre el cambio normativo en relación a la aplicación del tipo superreducido del IVA del 4% en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, con el objetivo de beneficiar también a las personas jurídicas dedicadas a la atención de este grupo social.
Propuesta del CERMI
Previamente, el CERMI informó sobre la “problemática e injustificada situación” que se deriva de la “limitada” aplicación del tipo superreducido del IVA del 4% en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida por parte de entidades dedicadas a la especial atención de este grupo social y, por ello, la “necesidad” de modificar, con “carácter de urgencia”, la normativa aplicable al efecto.
Asimismo, el CERMI manifestó que en la actualidad la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, previo reconocimiento tanto del derecho del adquiriente, del destino del vehículo, así como del grado de discapacidad.
También recordó que en desarrollo de la Ley del IVA, el Real Decreto por el que se aprueba el reglamento del IVA (RIVA), en uno de sus artículos, establece como requisito para la aplicación del tipo del IVA reducido del 4%, entre otros, que haya transcurrido, al menos, 4 años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones.
Por ello, el CERMI explicó que este precepto reglamentario, en relación con el requisito temporal de los cuatro años, “no hace mención específica” para el caso de que quien adquiera este tipo de vehículos sea una entidad, persona jurídica, que atiene a una colectividad de personas con movilidad reducida.
En este sentido, para el Comité, en el caso de las entidades dedicadas a la atención de personas con discapacidad, necesitan adquirir de forma simultánea o sucesiva en el tiempo una pluralidad de vehículos con los que atender a dicha colectividad.
Según explicó, “se ven abocados a una situación incomprensible e injustificada, al no poder acceder al beneficio fiscal del tipo superreducido del IVA, en las segundas o ulteriores adquisiciones de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, cuando dicha adquisición tiene lugar dentro del plazo de los cuatro años, desde la compra del último vehículo que se benefició de dicha medida fiscal”.
Sin embargo, también expresó que consideraba “razonable y aconsejable” que se establezca un periodo mínimo de 4 años para poder tener este derecho, si bien dicha limitación tiene sentido en la medida en que asegura el necesario control en aquellos supuestos en que el adquiriente es la propia persona con discapacidad o atiende individualmente las necesidades de una única persona con discapacidad, no así cuando el adquiriente es una persona jurídica que presta cobertura de apoyo a una colectividad de personas con movilidad reducida.
Por tanto, el CERMI considera que, mediante el cambio normativo que propone, “se beneficiarían de la aplicación del tipo superreducido del IVA, sin estar constreñidos por un límite temporal que los aboca a soportar cuotas del IVA al tipo general, normalmente sin posibilidad de deducción, debiendo asumir dicho incremento en el tipo como mayor coste”.
Fuente: Aspace (a través del Cermi)
Contacto: Rocío Barrie. 667153338/915450193
email: rbarrie@servimedia.ne