El Tribunal Supremo fundamenta que “el daño existe y es evaluable a través de un cálculo actuarial que permita determinar de una forma correcta una razonable previsión del gasto”, reconociendo “la consideración de una razonable sustitución de la prótesis femoral cada cinco años con una proyección de vida de 35 años”.
Igualmente, establece expresamente “el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periocidad y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse […], teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado; gastos que se podrán indemnizar en forma de capital”.